Incorporación de árbitros
La inscripción tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la emisión de la constancia de incorporación por el Consejo Superior de Arbitraje.
La modalidad ordinaria será aplicable a cualquier persona natural que postule para ser Árbitro, debiendo presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de Postulación.
- Ficha de Inscripción.
- Debida Diligencia.
- Declaración Jurada.
- Declaración de responsabilidad individual.
- Acuerdo de confidencialidad.
- Hoja de vida documentada.
- Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales.
- Copia legalizada en anverso y reverso, del título profesional.
- Copia legalizada en anverso y reverso, de los certificados que acrediten una capacitación igual o mayor a doscientas (200) horas académicas en derecho administrativo, contrataciones pública y arbitraje, en controversias surgidas de las contrataciones con el Estado. En cualquier caso, la certificación debe ser emitida por una universidad o institución con rango equivalente.
- Copia simple del documento nacional de identidad.
- Comprobante de pago por derecho de postulación a la incorporación en el Registro.
Una vez recepcionada la solicitud, el Secretario General evaluará el cumplimiento de todos los requisitos señalados para, en su caso, ponerlo a consideración del Consejo Superior de Arbitraje, quien procederá a la evaluación curricular correspondiente.
Superada la evaluación curricular, se citará al postulante a una entrevista ante el Consejo Superior de Arbitraje que decidirá discrecionalmente su incorporación.
La decisión de incorporación será comunicada al postulante, quién deberá realizar el pago del derecho correspondiente.


